PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUE ES EL ASILO?
Es una protección que otorga el gobierno de un país, en este caso los Estados Unidos de América, a una persona que pueda demostrar, que pueda probar que es un refugiado.
¿QUE ES PERSECUCION?
Dentro del marco de lo que es la protección del asilo en los Estados Unidos de América, persecución es una serie de daños, maltratos y amenazas que una persona ha sufrido durante un periodo de tiempo, de manera continua, constante y en aumento, hasta que llegó la gota que derramó el vaso, por lo cual esa persona decide salir huyendo de su país.
¿QUE ES UN REFUGIADO?
Es una persona que ha sufrido persecución en su país y/o tiene un miedo bien fundado de recibir persecución futura, en base a cualesquiera de las cinco características de protección reconocidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, las cuales son: 1) Raza, 2) Religión, 3) Nacionalidad, 4) Opinión Política, y/o 5) Pertenecer a un Grupo Social Particular.
¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA PERSECUCION?
Para que una persona califique para el asilo, la persecución debe tener las siguientes características:
1) El motivo de la persecución debe estar dentro de las cinco características de protección reconocidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América; específicamente, 1) Raza, 2) Religión, 3) Nacionalidad, 4) Opinión Política, y/o 5) Pertenecer a un Grupo Social Particular.
2) Debe ser directa, es decir, contra la persona. Se han observado casos en donde la persona que solicita la protección pertenece a un grupo social particular y/o político específico que está siendo perseguido, y por virtud de su membresía a dicho grupo, la persona tendría una alta probabilidad de sufrir persecución futura.
3) Debe ser realizada por el propio gobierno y/o por un grupo que el gobierno no quiera o no pueda controlar.
¿COMO SE DEMUESTRA UN MIEDO BIEN FUNDADO DE SUFRIR PERSECUCION EN EL FUTURO?
Para que una persona califique para el asilo, no solo debe demostrar que ha sufrido persecución en el pasado, sino que tiene un miedo bien fundado de sufrir persecución en el futuro. A esto se le llama “MIEDO FUTURO”, y el mismo se comprueba mediante los siguientes cuatro criterios, de los cuales los tres primeros son objetivos y el último criterio es subjetivo. Si no se cumplen estos criterios, la persona no califica para el asilo:
CRITERIOS OBJETIVOS: 1) La persona ya debe haber sufrido daños, maltratos o amenazas en el pasado. Se han observado casos en donde la persona que solicita la protección alega pertenecer a un grupo social particular y/o político específico que está siendo perseguido, y por virtud de su membresía a dicho grupo, la persona tendría una alta probabilidad de sufrir persecución futura.
2) Los perseguidores deben estar inclinados a hacerle daño a la persona en el futuro. Esto sucede cuando la persona perseguida ya ha sido plenamente identificada por los perseguidores. Se han observado casos en donde la persona ha demostrado tener fundamentos sólidos para presumir que los perseguidores tienen manera de identificar a las personas que pertenecen a un grupo social particular y/o politico específico que esta siendo perseguido.
3) Los perseguidores deben estar en capacidad de materializar sus amenazas, no solo en la ciudad en donde vive la persona, sino en cualquier lugar del país. Hay países, como Venezuela, en donde el propio gobierno tiene vínculos con los grupos de civiles armados que defienden la revolución bolivariana y que atacan a los opositores, por lo que tienen acceso a las fuentes de
información del estado; además, cuando el gobierno es parte perseguidora, las instituciones creadas por el estado para proteger a los ciudadanos, como la policía, la fiscalía o la defensoría del pueblo, no están dispuestas a ayudar a quienes el gobierno considera sus enemigos. Por otro lado hay países, como Colombia, en donde el gobierno hace esfuerzos extraordinarios para erradicar a los grupos terroristas perseguidores (FARC / ELN), pero que no están todavía en capacidad de
proteger a sus ciudadanos de estos grupos, por lo que tales grupos terroristas actúan libre e impunemente, sin control, en todo el territorio nacional.
CRITERIO SUBJETIVO: La persona debe tener un miedo auténtico; es decir, debe sentir miedo; de lo contrario, no puede calificar para el asilo.
En relación a este criterio subjetivo, es importante aclarar que el tener miedo de perder la vida no puede ser considerado un acto de cobardía, porque la vida es un derecho humano que debe ser protegido, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y por ende, el asilo nace como respuesta en ese sentido. Por ejemplo, hemos notado con preocupación
que, por el prejuicio de ser considerado un cobarde, la persona perseguida, por ignorancia, dice en su entrevista de asilo y/o en su audiencia con el juez de inmigración, que no tiene miedo, aún teniéndolo, y por ende, su asilo es negado.
Asimismo, hemos observado el caso de personas provenientes de países con gobiernos que son parte activa en la persecución, como Venezuela, en donde la persona perseguida renueva su pasaporte en el consulado de su país, y este hecho es considerado como falta de miedo ya que el consulado es territorio del país perseguidor. Este caso del consulado no se da con personas
provenientes de países que no son parte activa de la persecución, como Colombia por ejemplo, en donde el ir al Consulado no representa ningún peligro para esa persona.
¿ES VERDAD QUE EL ASILO SOLO PUEDO HACERLO DURANTE EL PRIMER AÑO DE MI ESTADIA?
De acuerdo a las instrucciones que aparecen en la Forma I-589 (Solicitud de Asilo y/o Detención de la Deportación), el asilo hay que hacerlo antes de que la persona cumpla un año de permanencia en el país, contado a partir de la fecha de su última entrada; sin embargo, las instrucciones indican que si se puede hacer el asilo después del año siempre y cuando la persona pueda demostrar que han habido cambios en las condiciones de derechos humanos en el país de origen y/o cambios en las
circunstancias personales del solicitante que se hayan presentado luego del año de estadía.
¿PUEDO PEDIR ASILO AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTANDO TODAVIA EN MI PAIS?
No. El asilo se solicita una vez que la persona se encuentra físicamente en los Estados Unidos de America.
¿PUEDO PEDIR ASILO A LA EMBAJADA AMERICANA DE MI PAIS?
Cuando una persona solicita protección en la embajada de los Estados Unidos de su país, no se utiliza la palabra ASILO sino REFUGIO, aunque tenga las mismas implicaciones en su definición. Si ese es el caso, la Embajada utiliza otro formulario distinto al formulario I-589 de inmigración, y de acuerdo a nuestra experiencia, la embajada americana usualmente refiere a la persona a un tercer país, aunque sabemos que hay casos en donde la embajada americana otorga la protección, y la misma se llama REFUGIO en vez de ASILO, aunque para los efectos de la persona que la solicita, una vez que llega como refugiado a los Estados Unidos, goza de los mismos privilegios que un asilado. .
¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE ASILADO Y REFUGIADO?
ASILADO es la persona que ha recibido la protección dentro del territorio de los Estados Unidos, mientras que REFUGIADO es la persona que recibe dicha protección fuera del territorio de los Estados Unidos; específicamente, en una Embajada Americana.
¿QUE ES ASILO AFIRMATIVO Y QUE ES ASILO DEFENSIVO?
El asilo afirmativo es el que solicita la persona de manera voluntaria dentro del territorio de los Estados Unidos de America por medio del formulario de Inmigración I-589. Con el asilo afirmativo, la persona tiene una entrevista con un oficial de inmigración en primera instancia.El Asilo defensivo es el que solicita la persona una vez que ha sido detenida por las autoridades de inmigración, dentro de los Estados Unidos, por encontrarse sin papeles o por estar violando el tipo de visa que posee. Con el asilo defensivo, la persona tiene una entrevista con un Juez de Inmigración en primera instancia.
¿QUE OTRA PROTECCION PUEDO OBTENER, APARTE DEL ASILO?
Con la planilla I-589 de Inmigración, la persona puede obtener otra protección distinta al asilo, que se llama “Detención de la Deportación”, en Inglés “Withholding of Removal”, o tambien la protección de la “Detención de la Deportación” en base a la Convención en Contra de la Tortura, conocida como “CAT” por sus siglas en el inglés.La “Detención de la Deportación” y/o el “CAT” se puede pedir en cualquier momento, y no tiene la restricción del asilo, el cual debe solicitarse durante el primer año de estadía.
¿QUE BENEFICIOS RECIBE UNA PERSONA QUE SOLICITA LA PROTECCION DEL ASILO?
Un solicitante de asilo puede permanecer en el país mientras se define su asilo. Por otro lado, de acuerdo a la ley, a los 150 días de haber solicitado el asilo, la persona puede solicitar permiso de trabajo, y con este documento, solicitar una tarjeta de Seguro Social (Social Security). La persona puede solicitar licencia de conducir.
¿QUE BENEFICIOS RECIBE UNA PERSONA QUE RECIBE LA PROTECCION DEL ASILO?
Un asilado puede permanecer de manera indefinida dentro de los Estados Unidos, puede trabajar, y puede viajar al exterior con un pasaporte de refugiado que puede solicitar. Asimismo, un asilado puede solicitar la residencia permanente de los Estados Unidos de América al año y un día después de haber recibido el asilo, y posteriormente puede solicitar la ciudadanía.Además, los asilados reciben beneficios sociales, y hasta dinero en efectivo, una vez aprobada la solicitud a fin de ayudarlo a establecerse en los Estados Unidos. Entre los beneficios están: Descuentos en el alquiler de vivienda, descuentos y financiamiento para estudios universitarios, estampillas de comida, muebles y artículos del hogar, reválida de títulos profesionales, entre otros.
¿LA PROTECCION DE LA “DETENCION DE LA DEPORTACION” Y/O “CAT” TIENE LOS MISMOS BENEFICIOS DEL ASILADO?
No. Este tipo de protección le permite a la persona vivir y trabajar en los Estados Unidos, mas no otorga los beneficios socio-económicos del asilado. Tampoco la persona puede solicitar la residencia con ese estatus; no obstante, el mismo le puede permitir a la persona ajustar su residencia si es solicitado por un familiar o un empleador.
¿QUE PERSONAS PUEDO INCLUIR EN MI SOLICITUD I-589 (ASILO Y DETENCION DE LA DEPORTACION)?
Puede incluir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años de edad. Si tiene hijastros, también los puede incluir siempre y cuando tuvieran menos de 18 años al momento del matrimonio. Por otro lado, si estos familiares no se encuentran físicamente en los Estados Unidos de América, los mismos se pueden pedir mediante una petición de Asilo Derivado, la cual debe ser hecha antes de que cumpla dos años como asilado.